Fideicomiso

Es un contrato mediante el cual una persona física o moral, nacional o extranjera; transmite ciertos bienes o derechos para un fin lícito y determinado a una institución Fiduciaria, en beneficio propio o de un tercero, encomendando la realización de dicho fin a una institución fiduciaria.

Los bienes a ser transmitidos podrán ser:  inmuebles, valores, recursos, derechos de pólizas de seguro, acciones, derechos de cobro de distintos contratos, entre otros.

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Partes en el contrato de fideicomiso

FIDEICOMITENTE

Persona física y/o Moral que realiza la aportación de su patrimonio a un fideicomiso para encomendarlo a un fin licito y determinado a una institución de Banca Múltiple denominada en este contrato como Fiduciaria.

FIDEICOMISARIO

Persona física y/o Moral que recibe el beneficio de los fines realizados dentro del propio fideicomiso pudiendo ser el propio fideicomitente y/o un tercero designado por este.

FIDUCIARIO

Institución de Banca Múltiple que tiene a su cargo y encomienda cuidar, proteger, custodiar y hacer que los acuerdos entre las partes del fideicomiso se cumplan de manera cabal.

Beneficios del Fideicomiso

01

Seguridad jurídica.

A) Blindamos las necesidades de nuestros clientes estableciendo un mecanismo adecuado para cada caso en concreto. 

B) todos los bienes aportados al Fideicomiso dejan de aparecer a nombre del titular original en el Registro público de la propiedad, siendo el “nuevo titular” la institución fiduciaria y/o el banco, lo que beneficia a la seguridad del propietario real de los bienes, esto independientemente de que el titular de los mismos sigue teniendo el 100% del control de dichos bienes.

02

Privacidad en el manejo de sus bienes, proyectos de vida y de negocio.

Todos los actos que se realizan en el fideicomiso se hacen atraves de la fiduciaria y siempre  por instrucciones de su titular por lo que el titular jamás aparece en ningún documento publico y siempre conserva sus derechos.

 

Ejemplo: Compraventas, otorgamiento de garantías hipotecarias, convenios modificatorios, solicitud de permisos, y cualquier tipo de escritura y/o actos jurídicos.

03

Protección de sus bienes.

Al estar encomendado el cuidado, resguardo a una Fiduciaria, esta ultima tiene la obligación de proteger y cuidar dichos bienes como si fuera el propietario real, así mismo y como lo dice la LGTOC la fiduciaria tiene la obligación y encomienda de proteger los bienes como “un buen padre de familia”.

04

Manejo fiscalmente transparente o con actividad empresarial.

Dependiendo la necesidad del cliente el fideicomiso puede contar con un RFC propio para hacer frente a sus obligaciones fiscales y/o si ya se tiene una estrategia fiscal se puede optar por el fiscalmente transparente con ello no cambiaria el esquema fiscal que se viene manejando atraves de la Persona física y/o Moral.

05

Los bienes son “inembargables” atraves de un fideicomiso. pregúntanos ¿Cómo?

06

impuesto 0 por la aportación de bienes. El código fiscal de la federación establece este beneficio en el fideicomiso. pregúntanos ¿Cómo?

07

Protección de su patrimonio para caso de fallecimiento.

Para el caso de fallecimiento, estado de interdicción y/o declaración de ausencia del propietario real del fideicomiso se les reconoce calidad de nuevos “propietarios reales” a la o las personas que el propietario original haya dejado y a diferencia del testamento este proceso se hace en 48horas y no está sujeto a ser impugnado por nadie.

08

Facilitador en la realización de grandes negocios.

Al tener a un fiduciario en medio “como un arbitro” cuidando que las cosas pactadas en el propio fideicomiso se realicen conforme a lo acordado es más fácil que cada parte reciba lo acordado de manera justa evitando así pleitos interminables que terminan en un juzgado, ahorrándose así tiempo, recursos y desgaste considerable que puede o no terminar en una determinación justa para ambas partes.

09

Personalización de sus necesidades “como un traje sastre hecho a la medida”.

Dentro del fideicomiso puede pactarse cualquier cosa que cubra las necesidades en concreto del “propietario”  real del fideicomiso siempre que sean licitas y posibles.

10

Cuidado de un “padre de familia” por una institución de banca Múltiple.

El requisito para ser fiduciario es ser una IBM, Al ser custodiado por una institución de banca múltiple como lo puede ser: Banorte, BanRegio, BBVA y en general cualquier banco…  tienen múltiples regulaciones por lo que  el banco y/o fiduciario  siempre actúa con cautela, honestidad, transparencia, cuidando el patrimonio del fideicomiso como si fuera propio.